Es el instrumento en el sistema internacional de la Organización de las Naciones Unidas que describe las condiciones básicas que los diferentes Estados de la comunidad internacional

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Deben procurar para garantizar la dignidad humana. Entre estos, se destaca en el artículo 9º la libertad y la seguridad personal, quedando así establecidos como uno de los derechos humanos más esenciales por su importancia para el desarrollo integral de todo individuo. En cuanto a estos derechos, en consecuencia, cada país deberá brindar las garantías necesarias para su vigencia, mediante el desarrollo de normas e instituciones conformes, así como destinando recursos públicos con este objeto. En México, la reforma constitucional de junio de 2008 en materia de justicia asentó en el artículo 21 de la Constitución Federal la responsabilidad del Estado mexicano en la salvaguardia de este derecho fundamental.
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Desde este punto de vista, se establece a la seguridad pública como una función del gobierno distribuida para su ejercicio de manera concurrente, es decir, que concierne por igual a la Federación, las entidades federativas y los municipios (en términos del mismo precepto constitucional), siendo deseable la coordinación de los tres órdenes de gobierno para lograr estos relevantes objetivos de política pública. En esta virtud, se han desarrollado esquemas que hacen posible la ejecución de acciones de gobierno que articulan eficazmente el actuar de cada una de estas instancias públicas. En atención a este marco contextual, el Gobierno del Estado de Puebla contiene en sus documentos normativos básicos diferentes directrices que hacen posible su participación responsable en la tarea compartida de la seguridad pública de sus ciudadanos. Así, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla “se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley”, a fin de “[conservar] la tranquilidad y [el] orden público en el Estado” (artículo 117). En concordancia, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla determina que la función de seguridad pública, ejecutada de manera simultánea por los tres órdenes de gobierno “tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva.” Como se advierte, en el orden normativo de esta entidad federativa existe gran armonía entre los preceptos de origen diverso (internacional, nacional y estatal) que, en suma, aportan a la garantía del derecho humano a la seguridad de las y los poblanos, así como para las personas que residen y transitan temporalmente en el territorio del Estado de Puebla. Página 8 Informe Estatal de Evaluación Evaluación Integral del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, 2018 Gobierno del Estado de Puebla Por su parte el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 desarrolla programáticamente los contenidos antes aludidos; su Eje 4 “Tranquilidad para tu familia” tiene como objetivo, entonces, “[p]reservar la seguridad y tranquilidad en el Estado mediante el diseño y ejecución de políticas integrales, que consideren la participación ciudadana y la coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública”, estableciendo para ello 8 programas, directamente relacionados con la protección de la seguridad de las personas en el ámbito espacial de la entidad. Como se puede constatar, el actuar del Gobierno del Estado del Puebla, a partir de sus normas fundamentales y estratégicas, prevé la coordinación de esfuerzos con la Federación y los municipios para la realización de la función fundamental de la seguridad pública. Una herramienta de gran valor para hacer eficaz el logro de los diferentes objetivos de planeación en este tema y que materializa desde 1999 la distribución de recursos públicos de origen federal y estatal, es el Fondo 

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